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Domingo, 12 de Diciembre de 2010 07:29

PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY PARA
 
LA CREACION DEL  MINISTERIO DE LA FAMILIA.


Presentada a la Comisión de los Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, por la Asociación de Comités de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Servicios de la República Dominicana.

¿Por qué un Ministerio de Familia?

A partir de la década de los noventa (90), la República Dominicana, al igual que los demás países de América Latina, asumió un conjunto de acuerdos y compromisos de Derechos Humanos que cambian aspectos normativos y legales respecto a la creación de mecanismos, tanto en la estructura pública como social, para abordar la administración de los derechos que se derivan de las relaciones privadas de hombres y mujeres, así como su garantía y protección en el cual la regulación entre las familias y el Estado no puede estar ausente.
El contexto social de la República Dominicana ha facilitado además la democratización del Estado evidenciando nuevos derechos y consecutivamente las condiciones para el ejercicio de estos; creando de esa manera las bases para un nuevo desarrollo social, fundado en la dignidad del ser humano; valoración que se expresa en el Art. 38 de la Constitución Política Dominicana (2010) que establece que: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.
Lo que quiere decir que esta nueva forma de Estado social convierte las políticas públicas y sociales en una prioridad para promover la justicia social y el desarrollo humano, provocando la descentralización e integración de los demás sectores; es decir, la interacción entre la sociedad, las familias y las comunidades. Cuestión que implica un nuevo relacionamiento en las estructuras públicas y sociales.
Ante esta nueva realidad es un proceso de participación de abajo-arriba no desde arriba, ya que se trata de una nueva ingeniería social; por lo que se justifica valorar la pertinencia de la creación de un Ministerio de la Familia.

Las leyes de igualdad y los derechos civiles y de familia.
Las razones de un Ministerio de Familia.

El proceso de cambio que viene impregnando la dinámica de las relaciones de pareja y de familia ha demostrado profundas desigualdades, distorsiones y omisiones que aunque se han creado leyes, las mismas no han sido suficientes para dar respuestas a las grandes desigualdades y exclusiones de los derechos de las mujeres y los hombres; sin embargo, las leyes de igualdad han procurado visualizar la problemática enfatizando:

  • Los derechos civiles y económicos son también derechos humanos; por tanto se impone el rompimiento con una cultura social patriarcal, que lo ha concebido desde  una visión “individualista y utilitarista”, para dar paso a sistemas sociales, públicos y sistemas de administración de derechos de manera integral. 

  • Los derechos civiles y económicos son también derechos humanos; por tanto se impone el rompimiento con una cultura social patriarcal, que lo ha concebido desde  una visión “individualista y utilitarista”, para dar paso a sistemas sociales, públicos y sistemas de administración de derechos de manera integral.
El cambio paradigmático de los derechos civiles y económicos de hombres y mujeres impone necesariamente legislaciones de igualdad; y no combinaciones de leyes que llegasen efectivas profundizarían la desigualdad y la exclusión social.

La inversión social implica valorar la concepción, métodos, metodologías y estudios de los derechos civiles y económicos de hombres y mujeres. En el sentido no instrumental de lo que cada cual aporta sino que apunta a una construcción de la cultura de derechos de la responsabilidad y de las obligaciones compartidas; lo cual no puede hacerse desde la lógica de los intereses económicos de las relaciones conyugales y convivientes de las parejas.

Vincular los derechos civiles y económicos de los regímenes matrimoniales, en una base de políticas públicas y sociales y no de manera individual.
Para qué el Ministerio de Familia, sino es para resguardar los derechos civiles y económicos.
La República Dominicana no cuenta con un código de familia sino que las relaciones jurídicas han quedado bajo la orientación y aplicabilidad de leyes complementarias al código civil y al de procedimiento civil.
El Código Civil data del año 1810 pero se adoptó formalmente en 1832, no implicó cambios sustanciales en término de la familia y relaciones entre el hombre y la mujer; es una legislación que organiza los derechos de los conyugues; es decir, los casados, esto es los derechos y obligaciones matrimoniales por un lado y los derechos patrimoniales y económicos por el otro. Las disposiciones de este código son discriminativas para las mujeres tanto en las relaciones privadas como en las patrimoniales, en tanto coloca al hombre en situación de control y dominio de los bienes patrimoniales. A su vez el concubinato ha sido una construcción social generada por la exclusión y la falta de un régimen legal que garantice y proteja los derechos de los convivientes.
Por tanto, la propuesta presentada se ha diseñado y organizado a partir no sólo de normativas sino de un proyecto social que los haga efectivos, que enfrente la pobreza y la desigualdad social y disposiciones.

Creación del Ministerio de Familia
  • Considerando: Que la familia es el grupo social de mayor trascendencia para la sociedad y los seres humanos, en tanto que la misma garantiza la formación y convivencia entre sus miembros; procurando fomentar la solidaridad, la colaboración y la tolerancia como valores de su desenvolvimiento y desarrollo.
  • Considerando: Que la familia, como ente de equilibrio entre la sociedad y el Estado, además de su función socializadora, cumple con una gran función económica, cuyas actividades no son reconocidas como activos y aportes económicos-sociales.
  • Considerando: Que la evolución de la familia en la República Dominicana generada por los cambios económicos, políticos, sociales y culturales ha provocado la concreción de otras formas de relacionamiento familiar, creando nuevas dimensiones familiares, que la sociedad ha reconocido pero el ordenamiento legal mantiene invisible, generando retrasos y déficits sociales.
  • Considerando: Que la sociedad dominicana no cuenta con políticas de familias que den respuestas adecuadas y oportunas al conflicto familiar y a la protección de los derechos de las familias, cuyo vacío ha provocado desigualdad entre los miembros de las familias, sus derechos y la corresponsabilidad entre ambos; así como en sus relaciones como personas sujetos de derechos.
  • Considerando: Que desde el año 1810 se adoptó el Código Civil francés, como sistema civil que regiría los derechos civiles, económicos de la mujer y el hombre en sus relaciones familiares, el cual no ha estado sustentado sobre bases institucionales, como lo sería un Ministerio de Familia; el cual en su eficacia ha generado más desigualdad y mayor exclusión social por la ausencia de políticas públicas y sociales que lo efectivicen.

Considerando: Que los vacíos e insuficiencias en las políticas no toman en cuenta la participación de las mujeres en estos espacios; y el hecho de no contar con la protección pública profundiza el desamparo familiar, toda vez que no cuentan con mecanismos y programas de protección tanto en el orden laboral, seguridad social y familiar como individual.

  • Considerando: Que las omisiones y distorsiones de los derechos civiles, económicos y sociales de las personas en el ámbito familiar son factores de mayor disfuncionalidad familiar, feminicidios, menores expuestos a riesgos y vulnerabilidades, embarazos, abandono, drogadicción, deserción escolar, así como criminalidad social; lo que provoca que las redes familiares no están en capacidad de dar respuesta a los conflictos que se originan en el interior de las familias, y por tanto requieren de mayor protección social.

Considerando: Que una de las mayores desigualdades en el ámbito familiar es el valor del trabajo doméstico, convirtiendo a la mujer en una relación de servidumbre y sumisión, desconociéndose que mediante ésta se produce la fuerza de trabajo que combinada con la reproducción genera opresión en el marco de las relaciones de las familias y profundiza las desigualdades personales y sociales.

  • Considerando: Que las políticas públicas y sociales no pueden reproducir esquemas patriarcales, asistenciales, sino la integralidad y la territorialidad como ejes de acción, seguridad y protección de derechos, como mecanismos de eliminar la discriminación, la marginalidad social y la pobreza.

Considerando: Que la creación de una estructura pública que apunte hacia una revisión, reconceptualización, ajustes de las políticas públicas actuales es una necesidad urgente, a los fines de dar respuesta a corto, mediano y largo plazo de las necesidades y derechos de las familias, no sólo como espacio de formación y socialización, sino como espacio donde convergen seres humanos con derechos, necesidades, expectativas, y derechos diferentes.

  • Considerando: Que el Ministerio de Familia tiene que apuntar al desarrollo de políticas públicas y sociales a nivel nacional, local y comunitario que aseguren el bienestar, la supervivencia, el desarrollo de sus miembros, su entorno y las comunidades.

Considerando: Que la creación de un Ministerio de Familia es un requerimiento social que tiende a eliminar las desigualdades de género y a crear una cultura de tolerancia, respeto entre el hombre y la mujer desde el espacio familiar y que se inscribe en los acuerdos, tratados y compromisos asumidos por el Estado dominicano, tendentes a disminuir y eliminar la discriminación de la mujer y la desigualdad de género.

Vistas:

La Constitución Política de la República Dominicana, del 26 de enero del año2010.

La Ley No. 55, del 22 de noviembre, que instituye el Sistema Nacional de Planificación Social, Económica y Administrativa.

La Ley Orgánica de Presupuesto No. 531, de fecha 11 de diciembre de 1969.

La Ley No. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que crea el Código de Trabajo de la República Dominicana, y su Reglamento No. 258-93, de fecha 1ro. de octubre de 1993.

El Decreto No. 68-94, de fecha 25 de marzo de 1994, G.O. 9880, que crea la Comisión Nacional sobre Mortalidad Materna.

La Ley 86-99, que crea la Secretaría de Estado de la Mujer.

La Ley 24-97, contra la violencia doméstica e intrafamiliar, de fecha 27 de enero del año 1997.

La Ley 136-03, sobre el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, de fecha 22 del mes de julio del año 2003.

La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, de fecha 9 de mayo del año 2001.

La Ley 176-07, sobre municipalidad.

La Ley 49-2000, sobre juventud, de fecha 4 de julio del año 2000.

Las Cumbres y Conferencias Internacionales de Derechos Humanos ratificadas por la República Dominicana.
Ha dado la siguiente Ley:

La creación del Ministerio de Familia

Título I
Principios que rigen las acciones del Ministerio de Familia

Art. 1.- Objeto de la presente Ley. La presente ley tiene como objeto crear las bases estructurales e institucionales a nivel nacional para garantizar y proteger los derechos y las necesidades de los miembros que integran la familia: Mujeres, Hombres, Niños, Niñas, Adolescentes, Jóvenes y Envejecientes procurando un desarrollo social acorde con las presentes demandas del grupo familiar.
Crear políticas públicas y sociales que garanticen la inversión social y comunitaria para el desarrollo y el bienestar, incorporando a todos los sistemas públicos y sociales.
Promover el desarrollo e implementación de programas sociales y comunitarios que coadyuven con la seguridad y estabilidad familiar.
Establecer y desarrollar estrategias de desarrollo con otras instituciones públicas, privadas y sociales que favorezcan el desarrollo familiar.
Coadyuvar y fortalecer los sistemas de administración de justicia de los derechos del grupo familiar.
Los Principios.

Art. 2.-
Principio de Igualdad y No Discriminación entre los miembros del grupo familiar. Las disposiciones de esta ley se aplican de manera igualitaria a todas las formas de familias, no importa su filiación, lazos y parentesco (nuclear, conviviente, ampliada, adoptiva, sustituta).
Asimismo, sin ningún tipo de discriminación por cuestiones de raza, color, sexo, edad, creencias religiosas, cultura, opinión, clase social o económica, origen social, étnico, rural, provincial o barrial, discapacidad, enfermedad, nacimiento entre sus miembros.

Art. 3.-
Principio de corresponsabilidad. Obligaciones del Estado. El Estado debe asegurar políticas, programas para garantizar la protección de los derechos de los miembros del grupo familiar, el desarrollo y bienestar de sus miembros, a través de acciones a corto, mediano y largo plazo.
Asimismo, el Estado para asegurar el diseño e implementación de las políticas públicas y sociales a favor de las familias, tiene que realizar las correspondientes inversiones sociales.

Art. 4.-
Obligaciones de la sociedad. La sociedad a nivel general es responsable y garante de la seguridad y estabilidad de la familia, en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de sus miembros, como colectivo social. Debe participar en la creación de políticas y programas que contribuyan al desarrollo progresivo de los derechos humanos de los miembros del grupo familiar.
Obligaciones de las familias. Las familias tienen la responsabilidad de facilitar el desarrollo de los derechos reconocidos a los miembros del grupo familiar a través de su ejercicio, garantizados y protegidos por políticas públicas y sociales eficaces y humanistas diseñadas y puestas en práctica por el Estado y vigiladas y cumplidas por la sociedad.

Art. 5.-
Principio de equidad de género. Esta ley que crea el Ministerio de Familia, su accionar y operatividad estarán centrados en promover la equidad de género, como una forma de eliminar la desigualdad de género entre hombres y mujeres desde el espacio y entorno familiar.

Art. 6.- Principio de participación. Se reconoce la participación activa y directa de todos los miembros del grupo familiar en la definición de acciones, planes, estrategias que involucren los derechos y el bienestar social de la familia.
a.
    El derecho a participación implica que los miembros de la familia tienen derecho al control seguimiento y monitoreo de las políticas que les beneficia.
b.
    Implica a su vez controlar y manejar los presupuestos y recursos disponibles para el desarrollo de las familias en sus comunidades.
c.
    Proponer y diseñar programas y acciones que favorezcan el desarrollo.
d.
    El acceso libre, abierto y oportuno al disfrute y goce sin discriminación de todos los programas y servicios que beneficien a las familias en las comunidades.
e.
    El ámbito de aplicación de la presente es de carácter nacional, debiendo tomarse en cuenta las características especiales de las familias rurales, migrantes y extranjeras para una inversión justa y equilibrada.

Art. 7.-
Para los fines de la presente ley se entiende por familia todo espacio y vínculos afectivos dados por los lazos sanguíneos, parentalidad  y legal.
De la definición del Ministerio de Familia.

Art. 8.-
El Ministerio de Familia es una entidad autónoma que tiene como finalidad definir y organizar las políticas públicas y sociales a nivel nacional, que garanticen la protección de la familia como espacio de formación, desarrollo de los derechos de los miembros del grupo familiar.
Es el encargado de crear los sistemas públicos y sociales que promuevan el desarrollo y bienestar familiar, a través de acciones y planes de coordinación con otros sistemas públicos (salud, educación, vivienda, medio ambiente, etc.).
Además promoverá la creación de reglamentos, investigaciones y políticas que garanticen el ejercicio de los derechos de los miembros del grupo familiar.

Título II
Atribuciones del Ministerio de Familia


Art. 9.-
Corresponde al Ministerio de Familia:
a.
    Definir las normas y políticas de familia, estableciendo procesos de investigación y diagnóstico a nivel nacional, tendentes a crear y fortalecer los mecanismos que coadyuven al desarrollo y bienestar de la familia en su conjunto y no de manera parcial.

b.
    Promover acciones y estrategias tendentes a promover la corresponsabilidad social, a los fines de cambiar la cultura familiar y sus valores.

c.
    Articular, coordinar y operacionalizar acciones con las diversas instituciones y organismos públicos, a los fines de establecer una política de familia comprometida con la equidad de género.

d. 
   Promover cambios en las políticas públicas y sociales sobre la familia, desde el Estado y la sociedad.

e.
    Crear e institucionalizar los sistemas de protección familiar en el país, mediante la coordinación con otros sectores públicos y sociales.

f.
    Promover reformas y adecuaciones a las leyes de protección a la familia, vivienda, salud, educación, medio ambiente, etc.

g.
    Adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la eficacia de las políticas públicas y sociales.

h.
    Lograr la efectiva inversión de los recursos económicos en los programas y servicios sociales y garantizar la respectiva transparencia en el uso y manejo adecuado.

i. 
   Garantizar que en el diseño y aplicación de las políticas públicas y sociales, el respeto a los derechos humanos acordados y vinculados a través de convenios y acuerdos internacionales.

j.
    Requerir la solidaridad y apoyo de todas las instituciones públicas, privadas y sociales para hacer efectivo el cumplimiento de las políticas públicas y sociales a favor de las familias.

k.
    Promover la participación activa de toda la comunidad en la aplicación de los planes, campañas, acciones, servicios y programas que implemente el Ministerio de la Familia en todo el país.

l.
    Promover la seguridad social para las familias a nivel nacional, sin exclusión.

De la intervención del Ministerio de Familia.

Art. 10.- El Ministerio de Familia es la instancia responsable de diseñar e implementar políticas públicas y sociales a favor del grupo familiar.
Párrafo: Para hacer posible esta facultad el Ministerio de Familia debe procurar y facilitar la participación de toda la sociedad y de las instituciones públicas y sociales.

Art. 12.- Las políticas públicas serán de protección y atención para garantizar los derechos humanos del grupo familiar, orientados a desarrollar:
a. 
   Programas de atención alimentaria que garanticen los derechos de familias en extrema pobreza, comunidades devastadas por ciclones, cambios climáticos, envejecientes, niños, niñas y adolescentes en condiciones de riesgo y vulnerabilidad.

b. 
   Programas de asistencia en salud y farmacología a grupos de mujeres y hombres privados de accesar y comprar los medicamentos en el mercado, por carencia económica.

c. 
   Programas de protección a la lactancia materna y la provisión de leche y calcio a los/as envejecientes y niños y niñas menores de diez (10) años de edad.

d. 
   Programas de atención alimentaria a nivel escolar de calidad y cantidad adecuadas a los niños, niñas y adolescentes en condición académica en todas las escuelas públicas del país.

e. 
   Programas de atención odontológica y de orientación para el cuido bucal a los niños, niñas, adolescentes en todas la Escuelas Públicas del País.

f. 
   Programas de orientación y capacitación sexual a toda la familia, de manera permanente y a nivel nacional.

g.
    Programas de Hogares para ancianos y ancianas en condiciones vulnerables y de abandono.

h.
    Programas de rehabilitación que permitan la recuperación física y mental, así ofrecer atención especializada.

i. 
   Programas de recreación y cultura, dirigidos a toda la familia y a las comunidades.

j.
    Promover una política de viviendas urbanas y rurales para las familias.

k.
    Promover una política de empoderamiento a todas las mujeres, sin discriminación, para posibilitar su participación en el desarrollo social, económico y político.

l.
    Crear programas a corto, mediano y largo plazo que garanticen la participación efectiva de los/as jóvenes en el mercado de trabajo, así como establecer acuerdos con las instituciones laborales, sindicales y empresariales que garanticen el acceso al trabajo, una vez los/as jóvenes hayan adquirido capacidades técnicas, oficios y profesionales.

m. 
   Crear políticas que diversifiquen y tecnifiquen los oficios laborales para jóvenes en la República Dominicana.

n.
    Crear una política nacional que valorice económicamente y se reconozca el aporte al PIB del trabajo doméstico.

De la Compensación Social.

Art. 11.- El Ministerio de Familia procurará que las instituciones públicas y privadas establezcan fondos de compensación social tendentes a garantizar los derechos del grupo familiar en situaciones especialmente difíciles, tales como:

a.    Familias numerosas y que viven hacinadas.

b.    Mujeres maltratadas y en situación de inseguridad.

c.    Niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad y abandono.

d.    Trabajadores/as estudiantes en extrema pobreza.

e.    Envejecientes en situación precaria y riesgo social.

f.    Niños, niñas y adolescentes discapacitados en situación de vulnerabilidad.

g.    Seguros familiares en situación de desempleo y desocupación.

Art. 12.- Para implementar esta política el Ministerio de Familia creará un fondo social, el cual será manejado a través de procedimientos claros y con la participación de la comunidad.

De los servicios.

Art. 13.-  El Ministerio de Familia fomentará una política en el ámbito laboral y empresarial, así como en la comunidad, que garantice a los/as trabajadores/as los siguientes servicios:
a. 
   Guarderías infantiles. Jardines de infancia para los niños y niñas en edad escolar.
b.
    Ampliación de los programas de capacitación laboral, en coordinación con el INFOTEP, tanto para hombres como para mujeres.
c. 
   Instalación de baños adecuados y decentes en los lugares de trabajo y a nivel público.
d. 
   Programas de servicios de venta a bajo precio de medicamentos a través de farmacias comunitarias.
e. 
   Creación de guarderías infantiles para la mujer que trabaja en la agricultura y la familia rural.
Párrafo:
La puesta en práctica de estos servicios se hará en coordinación con las familias y las comunidades, tomando en cuenta sus necesidades, y además con el apoyo de las instituciones públicas y sociales correspondientes.
Art. 14.-
El Ministerio de Familia creará servicios y programas que sean necesarios para el desarrollo de las familias.


Título III
Del Sistema Nacional del Ministerio de Familia.


Art. 15.-
El Sistema Nacional de la Familia diseña y dicta las políticas a nivel nacional y coordina los planes, programas y acciones de las instituciones públicas y privadas dirigidas al grupo familiar.
Estará integrado por todos aquellos organismos públicos a nivel nacional, regional y local. Promoverá la participación de las comunidades, las organizaciones privadas que desarrollan acciones a favor de las familias.

Art. 16.- El Ministerio de Familia es el órgano central del Sistema Nacional y ejecuta planes programas y acciones y la aplicación de medidas de protección que coordina.
Funciones del Sistema Nacional de la Familia.

Art. 17.- Las funciones del Sistema Nacional de la Familia son:

a.    Formular políticas que eliminen la discriminación y la desigualdad de género entre los miembros del grupo familiar y de protección social.

b.    Dictar normas técnicas y administrativas a nivel nacional sobre las políticas de la familia.

c.    Promover una cultura de equidad de género en valores desde el ámbito familiar.

d.    Regular el funcionamiento de los organismos públicos y privados que ejecuten programas y acciones dirigidos a las familias.

e.    Velar por el cumplimiento de las políticas públicas y las legislaciones que las protegen.

Art. 18.- El Ministerio de Familia como órgano central de las políticas de familia articulará y orientará las acciones interinstitucionales del sistema.

Art. 19.- Asimismo, el Ministerio de Familia establecerá políticas públicas y acciones de coordinación con los ayuntamientos y las comunidades para desarrollar planes y servicios de apoyo y protección de la familia comunitaria.

Composición y Estructura.

Art. 20.- El Ministerio de Familia se constituye como un ente rector de las políticas y por tanto estará integrado por las instituciones siguientes:

-  Ministerio de Salud Pública
-  Ministerio de Educación
-  Liga Municipal Dominicana
-  Ayuntamientos locales
-  Instituto Nacional de la Vivienda (INVI)
-  Instituto de protección al Consumidor
-  Gobernaciones provinciales
-  Instituto Agrario Dominicano (IAD)
-  Ministerio de Agricultura
-  Asociaciones comunitarias
-  La Asociación de los Comités de Amas de casa a nivel nacional
-  Consejos de familias rurales y comunitarios

Art. 21.- A nivel provincial, el Ministerio de Familia estará constituido por Direcciones Provinciales y a nivel local por los Consejos de Familia Comunitarios, los cuales actuarán de manera conjunta y armónica.

Art. 22.- El Ministerio de Familia contará a su vez con una Dirección Técnica Ejecutiva, que se encargará de ejecutar los programas, acciones y planes de la entidad, Con Direcciones sectoriales, o departamentos que representarán a los miembros que integran el grupo familiar: Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Mujeres, Hombres, y Envejecientes.

Párrafo: El/la encargado/a de la Dirección Técnica será un/a técnico/a especializado/a en el área.


Título V
El presupuesto del Ministerio de Familia.
Fuentes de Financiamiento.

Art. 23.- El presupuesto para el mantenimiento y puesta en práctica de los programas y proyectos del Ministerio de la Familia en la República Dominicana se hará conforme a lo que prevé la ley de ingresos y gastos públicos y de donaciones y convenios de desarrollo familiar de organismos internacionales.

Art. 24.- El Ministerio de la Familia hará cumplir la inversión del 4% consignado en la ley 176-07 sobre municipalidad para género y salud en la educación de la familia y la comunidad. Asimismo, el 5% de la ley No. 136-03 del presupuesto de la ley municipal dominicana y el 2% de la misma ley para el CONANI, así como de otros recursos de instituciones.

Disposición Final.

Art.25.- La presente ley deroga cualquier otra ley o parte que le sea contraria a sus fines.

Dada en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, a los  ( X ) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).


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