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CAPÍTULO I

Artículo 1.- Definiciones de la Ley. A los efectos de la presente ley y su reglamento de aplicación, se entenderá por:

a) Auto productores: Son aquellas entidades o empresas que disponen de generación propia para su consumo de electricidad, independientemente de su proceso productivo y eventualmente venden excedentes de potencia o energía eléctrica a terceros;

b) Biocombustible: Todo combustible sólido, líquido o gaseoso obtenido a partir de fuentes de origen vegetal (biomásico) o de desechos municipales, agrícolas e industriales de tipo orgánicos;

c) Bio-diesel: Biocombustible fabricado de aceites vegetales provenientes de plantas oleaginosas, así como de cualquier aceite de origen no fósil;

d) Bioetanol (oEtanol): Biocombustible fabricado de biomasa vegetal, celulosa y lignocelulósica, licores de azúcar o jugo de caña de azúcar, procesada a partir de la preparación celular, hidrólisis (ácida o enzimática), fermentaciones, destilación y cualquier otra tecnología;

e) Bloques horarios: Son períodos en los que los costos de generación son similares, determinados en función de las características técnicas y económicas del sistema;

f) CNE: Comisión Nacional de Energía: Es la institución estatal creada por la Ley No.125-01, encargada principalmente de trazar la política del Estado dominicano en el sector energía y la responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la presente ley;

g) Co-generadores: Son aquellas entidades o empresas que utilizan la energía producida en sus procesos a fin de generar electricidad para su consumo propio y, eventualmente, para la venta de sus excedentes;

h) Concesión definitiva: Autorización del Poder Ejecutivo que otorga al interesado el derecho a construir y explotar obras eléctricas, de acuerdo a la presente ley o cualquier otra ley en la materia;

i) Concesión provisional: Resolución administrativa de la Superintendencia de Electricidad, que otorga la facultad de ingresar a terrenos públicos o privados para realizar estudios y prospecciones relacionadas con obras eléctricas;

j) Consumo Nacional de Energía Eléctrica: La suma total de energía eléctrica entregada a las redes de comercialización; no incluye el autoconsumo mediante instalaciones privadas y/o plantas privadas de emergencia;

k) Costo marginal de suministro: Costo en que se incurre para suministrar una unidad adicional de producto para un nivel dado de producción;

l) Costo medio: Son los costos totales, por unidad de energía y potencia, correspondientes a la
inversión, operación y mantenimiento de un sistema eléctrico en condiciones de eficiencia;

m) Costo total actualizado: Suma de costos ocurridos en distintas fechas, actualizadas a un instante determinado, mediante la tasa de descuento que corresponda;

n) Derecho de conexión: Es la diferencia entre el costo total anual del sistema de transmisión y el derecho de uso estimado para el año; El procedimiento para determinar el derecho de conexión es el establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad o el que lo sustituya;

ñ) Derecho de uso: Es el pago que tienen derecho a percibir los propietarios de las líneas y subestaciones del sistema de transmisión por concepto del uso de dicho sistema por parte de terceros. El procedimiento para determinar el derecho de uso se establece en el reglamento para la aplicación de la Ley General de Electricidad;

o) Empresa de distribución: Empresa eléctrica cuyo objetivo principal es operar un sistema de distribución y es responsable de abastecer de energía eléctrica a sus usuarios finales;

p) Empresa de transmisión: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), empresa eléctrica estatal cuyo objetivo principal es operar un sistema de transmisión interconectado para dar servicio de transporte de electricidad a todo el territorio nacional;

q) Empresa hidroeléctrica: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), empresa eléctrica estatal cuyo objetivo principal es construir y operar las unidades hidroeléctricas construidas por el Estado;

r) Energía: Todo aquello que se puede convertir en trabajo;

s) Energía firme: Es la máxima producción esperada de energía eléctrica neta en un período de tiempo en condiciones de hidrológica seca para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad esperada para las unidades de generación térmica;

t) Energía no convencional: Incluye a todas las energías renovables, salvo a las hidroeléctricas mayores de 5MW y al uso energético de la biomasa. Puede incluir otras energías de origen no renovable, pero en aplicaciones especiales como de cogeneración o de nuevas aplicaciones con beneficios similares a las renovables en cuanto a ahorrar combustibles fósiles y no contaminar;

u) Equipos de medición: Conjunto de equipos y herramientas tecnológicas para medir y registrar la electricidad entregada en los puntos de medición;

v) Factor de disponibilidad de una central generadora: Es el cociente entre la energía que podría generar la potencia disponible de la planta en el período considerado, normalmente un año, y la energía correspondiente a su potencia máxima;

w) Fuentes primarias de energía: Son las relativas al origen físico natural, no tecnológico, de donde proviene una energía a ser explotada, transformada o generada. Existen cuatro orígenes:

a) Origen solar (que produce la energía eólica, las lluvias y la hidroeléctrica, la fotovoltaica, la oceánica de las olas y corrientes marinas, y la energía por fotosíntesis almacenada en los hidrocarburos y en las biomasas vegetales);

b) Origen lunar-gravitacional, que produce o genera la energía mareomotriz (las mareas);

c) Origen geológico, que produce la energía volcánica y geotérmica;

d) Origen atómico, que permite el desarrollo de la energía nuclear;

e) Otras.
Estas fuentes pueden ser divididas en renovables (el sol, viento, mareas, olas, biomasa, geotérmica, hidráulica etc.) y no renovables como (el petróleo, el gas natural, el carbón mineral y la energía
atómica).

x) Fuentes renovables de energía: Incluye todas aquellas fuentes que son capaces de ser continuamente restablecidas después de algún aprovechamiento, sin alteraciones apreciables al medio ambiente o son tan abundantes para ser aprovechables durante milenios sin desgaste significativo. Se incluyen los residuos urbanos, agrícolas e industriales derivados de la biomasa;

y) Generación de energía eléctrica con fuentes renovables: La electricidad que sea generada utilizando como fuente primaria el sol, el viento, la biomasa, el biogas, los desperdicios orgánicos o municipales, las olas, las mareas, las corrientes de agua, la energía geotérmica y/o cualquiera otra fuente renovable no utilizada hasta ahora en proporciones significativas. Se incluye también en esta definición a las pequeñas (micro y mini) hidroeléctricas que operan con corrientes y/o saltos hidráulicos y las energías no convencionales que resulten equivalentes a las renovables en cuanto al medio ambiente y al ahorro de combustibles importados;

z) Hidrógeno: A los efectos de la presente ley, combustible obtenido por diferentes tecnologías utilizando como energía primaria la proveniente de las energías renovables;

aa) Licores de azúcares fermentables: Aquellos obtenidos de las celulosas y materiales lignocelulósicos mediante hidrólisis y destinados exclusivamente para producir biocombustible;

bb) Mercado spot: Es el mercado de transacciones de compra y venta de electricidad de corto plazo no basado en contratos a términos cuyas transacciones económicas se realizan al Costo Marginal de Corto Plazo de Energía y al Costo Marginal de Potencia;

cc) Organismo Asesor: Cuerpo de especialistas formado por un delegado de cada una de las instituciones responsables del desarrollo energético del país y cuya función será responder las consultas, brindar cooperación y apoyo a la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su función de analizar, evaluar y autorizar con transparencia los incentivos a los proyectos de energía renovables que califiquen para disfrutar de los mismos establecidos por esta ley;

dd) Parque eólico: Conjunto de torres eólicas integradas que tienen por propósito producir energía eléctrica a los fines de ser transformada y transmitida a una red pública de distribución y comercialización;

ee) Peaje de transmisión: Sumas a las que los propietarios de las líneas y subestaciones del sistema de transmisión tienen derecho a percibir por concepto de derecho de uso y derecho de conexión;

ff) PEER: Productores de Electricidad con Energía Renovable;

gg) Permiso: Es la autorización otorgada por la autoridad competente, previa aprobación de la Superintendencia de Electricidad, para usar y ocupar con obras eléctricas bienes nacionales o municipales de uso público;

hh) Plantas hidrolizadoras: Plantas de procesamiento de los almidones, celulosas y materiales lignocelulósicos de vegetales (biomasa) por procesos de hidrólisis y procesos fermentativos destinadas exclusivamente a la producción de licores azucarados para su fermentación en plantas de producción de etanol biocarburante;

ii) Potencia conectada: Potencia máxima que es capaz de demandar un usuario final dada la capacidad de la conexión y de sus instalaciones;

jj) Potencia de punta: Potencia máxima en la curva de carga anual;

kk) Potencia disponible: Se entiende por potencia disponible en cada instante, la mayor potencia que puede operar la planta, descontadas las detenciones programadas por mantenimiento, las distensiones forzadas y las limitaciones de potencia debidas a fallas de las instalaciones;

ll) Potencia firme: Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora durante las horas pico con alta seguridad, según lo define el Reglamento para la aplicación de la Ley General de Electricidad;

mm) Prima: Compensación para garantizar la rentabilidad de la inversión en energía con fuentes renovables. La prima es una variable a reglamentarse por la Superintendencia de Electricidad (SIE);

nn) REFIDOMSA: Refinería Dominicana de Petróleos Sociedad Anónima, empresa de propiedad mixta entre el Estado y la Shell Co.;

ññ) SEMARENA: Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

oo) Servicio de Utilidad Pública de Distribución: Suministro, a precios regulados, de una empresa de distribución a usuarios finales ubicados en su zona de operación, o que se conecten a las instalaciones de la distribuidora mediante líneas propias o de terceros;

pp) Servidumbre: Carga impuesta sobre un inmueble obligando al dueño a consentir ciertos actos de uso o abstenerse de ejercer ciertos derechos inherentes a la propiedad;

qq) S.I.E.: Es la Superintendencia de Electricidad. Es la institución de carácter estatal encargada de la regulación del sector energético nacional;

rr) Sistema de Transmisión: Conjunto de líneas y subestaciones de alta tensión que conectan las subestaciones de las centrales generadores con el seleccionador de barra del interruptor de alta del transformador de potencia en las subestaciones de distribución y de los demás centros de consumo. El centro de control de energía y el despacho de carga forman parte del sistema de transmisión;

ss) Sistema Interconectado o Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI): Conjunto de instalaciones de unidades eléctricas generadoras, líneas de transmisión, subestaciones eléctricas y de líneas de distribución, interconectadas entre sí, que permite generar, transportar y distribuir electricidad, bajo la programación de operaciones del organismo coordinador;

tt) Usuario o consumidor final: Corresponde a la persona natural o jurídica, cliente de la empresa suministradora, que utiliza la energía eléctrica para su consumo;

uu) Usuario cooperativo: Usuario miembro de una cooperativa de generación y/o de consumo, de energía renovable o de cooperativa de distribución de energía en general;

vv) Usuario no regulado: Es aquel cuya demanda mensual sobrepasa los límites establecidos por la Superintendencia de Electricidad para clasificar como usuario de servicio público y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad;

ww) CDEEE: Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales;

xx) Torre eólica: Estructura de soporte y de transformación de energía eólica convertida a energía mecánica y eléctrica mediante turbogeneradores en su parte superior, movidos por aspas rotacionales (de eje vertical u horizontal) que las activa o empuja el viento. Dichas estructuras pueden alcanzar de unos diez a sesenta (10 a 60) metros de altura (microturbinas) y capacidad de doscientos a seiscientos (200 a 600) KW de potencia, además hay torres de 80 ó más metros de altura (macro turbinas) y de capacidades del orden de varios megavatios de potencia;

yy) Antena o torre de medición: Antena con dispositivo de medición de viento (anemómetros) y almacenamiento de data electrónica, ubicadas en lugares donde se proyecta la instalación de torres eólicas;

zz) Cuota del mercado energético: Porcentajes o metas del consumo total de energía eléctrica, o del consumo total de combustible en el país que podrán ser asignados y garantizados a ser abastecidos por la producción o generación con fuentes renovables nacionales, mediante previa evaluación de las factibilidades de dicha producción por la Comisión Nacional de Energía cumpliendo con los requisitos que ordenen esta ley y su reglamento para el adecuado desarrollo de las energías renovables.


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