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PROPUESTA DE ACACDISNA A LA ASAMBLEA REVISORA SOBRE EL ART. 30

revisora art.30Honorables Asambleistas:
Hemos visto con preocupación la forma en que se aprobó en Primera fase el articulo 30 que establece la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte, sin que fuera lo suficientemente consensuado con las mujeres que serian las mas afectadas dep rogresar el mismo, y mucho menos, revisado con la profesionabilidad científica que amerita el referido artículo.

Razón por la cual. llamamos a esa honorable asamblea que todavía está a tiempo de abocarse a una reflexión de revisión al artículo 30 a los fines de que sean incluidas las excepciones donde la ciencia debe aplicar la interrupción de un embarazo.

Constitucionalizar este concepto, sin tomar en cuenta las múltiples razones que en condiciones especiales de alto riesgos ponen en peligro la vida de la madre, y sin ninguna posibilidad para conservar la vida de la criatura, constituye un acto inhumano y violatorio al derecho a la vida de las mujeres dominicanas.Derecho a la Vida

Es un absurdo pretender respetar el derecho a ¨una vida¨ en condiciones no viables, a costa de la vida de una madre de la cual depende una familia existente constituida con hijos y esposos.

Son múltiples las razones que exigen la interrupción de un embarazo por circunstancia y en condiciones excepcionales que deben ser identificadas por profesionales de la rama y hasta por Juristas del derecho. Entre las que podemos señalar; el embarazo ectópico, preclampsia, cáncer uterino, papiloma humano entre otros mas.

Por las razones que hemos expuesto y apelando al compromiso Constitucional asumido por esa Honorable Asamblea Revisora, reiteramos nuestra petición para que antes de ser sancionado el articulo 30 sea conformado un equipo de profesionales, probos e imparciales de médicos y medicas obstetras, ginecólogos, genetistas, embriólogos y del derecho, para que señalen científicamente los casos excepcionales donde se hace imprescindible la interrupción de un embarazo y a la vez sean incluidas dentro del articulo 30, como medida de protección para las mujeres y los facultativos de la medicina.

Sin otro particular, esperando que las voces y el clamor de la mujer dominicana representada en sus esposas, madres, hijas, hermanas y familiares tengan receptividad en esa Honorable Asamblea, como respeto a la inviolabilidad del derecho a la vida de la Mujer dominicana.

Muy atentamente,

Rosario López                                                                                                 Gertrudis Quiñones
  Presidenta                                                                                                      Secretaria General

                                                                  Candida Portes
                                                  Sec. de Actas y Correspondencia.


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